La ley de inviolabilidad de la propiedad privada viola el derecho indígena
La media sanción del proyecto oficialista reestablece la Ley de Tierras pero habilita desalojos exprés que amenazan directamente a comunidades mapuches y otros pueblos originarios en varias provincias. Organizaciones indígenas y el CELS advierten que la norma desprotege el derecho a la tierra ancestral y encarece las expropiaciones.
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada con 124 votos a favor, 119 en contra y seis abstenciones. Aunque la iniciativa reestablece la Ley de Tierras (26.737) y vuelve a limitar al 15% la venta de tierras a extranjeros, su núcleo más polémico son las modificaciones que aceleran los desalojos y encarecen las expropiaciones.
Para las comunidades indígenas, campesinas e inquilinas, el balance es claramente negativo. El texto introduce cambios en el Código Procesal Civil y Comercial y en el Código Civil y Comercial que convierten los juicios de desalojo en procesos sumarísimos, mucho más breves que los ordinarios. Esto reduce drásticamente las posibilidades de defensa para quienes ocupan o reclaman tierras en disputa.
Orlando Carriqueo, referente del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, lo expresa con claridad: las familias indígenas están dispuestas a defender su futuro y su tierra. Según su análisis, la norma pone en indefensión todos los planteos de las comunidades y blinda los desalojos que quedaron pendientes tras la derogación de la Ley 26.160 de Emergencia Territorial, que había sido eliminada por DNU a fines de 2024.
La Confederación Mapuche de Neuquén fue aún más contundente al calificar la ley como un instrumento para favorecer a los ricos y poderosos. Convocaron a los pueblos originarios a ejercer presión sobre el Senado para que el proyecto no se convierta en ley definitiva. En Neuquén, tres diputados de La Libertad Avanza votaron a favor, mientras que dos legisladores locales lo hicieron en contra.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) alertó sobre otro efecto concreto: el encarecimiento del arrendamiento de tierras para la agricultura familiar, que representa el 64% de las explotaciones agropecuarias y abastece el 60% de los alimentos que llegan a los hogares argentinos. En un contexto donde la moderación de la inflación es uno de los pocos logros que el Gobierno puede exhibir, este impacto sobre los costos de producción resulta especialmente sensible.
Mientras el proyecto regresa al Senado, las señales judiciales en las provincias patagónicas ya se alinean con el nuevo marco. En Neuquén, los lof Melo, Kinxikew y Paichil Antriao en Villa La Angostura enfrentan amenazas de desalojo. En Río Negro, el lof Cona-Torres de Colitoro, el Lof Peñi Núñez Álvarez y comunidades como Coronado Inalef, Che Cañumil y Lafkenche en Bariloche viven situaciones de incertidumbre similar.
En Chubut, el lof Pailako debió retirarse en enero de 2025 del territorio recuperado cerca del Parque Nacional Los Alerces tras una larga disputa judicial. Aunque en julio de 2026 la Cámara revirtió las condenas por usurpación a sus referentes, el caso ilustra la presión constante sobre las recuperaciones territoriales.
La situación se repite en otras regiones. Solo entre enero y julio de 2026, los tribunales de Salta registraron 199 causas por usurpación. Carriqueo sostiene que en Argentina persiste una apropiación indebida del territorio por parte de titulares que hoy reclaman propiedad privada, incluyendo estancias y familias cercanas al poder.
“La propiedad privada no es un derecho absoluto”, afirma el referente mapuche. Mientras esté vigente la Constitución Nacional, el derecho indígena a la preexistencia debe prevalecer, respaldado además por el Convenio 169 de la OIT que tiene jerarquía constitucional. Ese instrumento exige consulta previa, libre e informada a las comunidades antes de aprobar cualquier medida legislativa o proyecto que pueda afectar sus territorios.
El proyecto también reforma la Ley de Expropiaciones (21.499). La declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva e identificar de forma específica el fin perseguido. Las indemnizaciones se calcularán por valor de mercado, se admitirá el lucro cesante solo cuando esté plenamente acreditado y la ocupación temporánea se limitará a 90 días prorrogables por única vez en casos de emergencia grave.
Estas modificaciones elevan notablemente el costo y la dificultad para que el Estado intervenga en favor del interés público o de comunidades vulnerables. Para los pueblos indígenas, el mensaje es inequívoco: la ley que se presenta como defensa de la propiedad privada en realidad profundiza la asimetría histórica en el acceso a la tierra.
El Senado tiene ahora la responsabilidad de revisar las modificaciones introducidas en Diputados. Las comunidades mapuches y otras organizaciones indígenas ya anunciaron que intensificarán la presión para evitar que el proyecto termine consolidando lo que describen como una nueva “conquista del Desierto” judicial y legislativa.
Nota: Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para cada caso particular se recomienda consultar con las vías oficiales correspondientes y con asesores especializados en derecho indígena y agrario.